EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LIMITA EL PAGO DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

El tribunal constitucional limita el pago de la plusvalía municipal

El Tribunal Constitucional ha declarado nulo el pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana conocido como plusvalía municipal en determinados casos. Hasta ahora los Ayuntamientos se escudaban para cobrar el impuesto, en que los artículos 107 y 110 de la ley que regula el tributo (Ley Reguladora de las Haciendas Locales), no tiene en cuenta la ganancia real sino la revalorización del precio del suelo durante los años que transcurren entre la compra y la venta, algo carente de sentido.
Este Tribunal ya declaró en mayo de 2017, la inconstitucionalidad del pago de este impuesto cuando no existe ganancia patrimonial real, pero no se planteó si es constitucional el pago, cuando pese a haber ganancia patrimonial, esta es inferior al importe de la cuota tributaria a pagar. 
En el caso enjuiciado en el que dos contribuyentes adquirieron una vivienda en Zaragoza en el año 2002 y la vendieron en el año 2015, el Tribunal Supremo elevó al Tribunal Constitucional una cuestión de constitucionalidad para saber si el pago de este impuesto, que ascendía a 6.900 euros, era constitucional aun siendo superior a la ganancia obtenida en la compraventa que ascendía a 3.950 euros. El Supremo consideraba que, de esta manera, se estaba sometiendo a tributación situaciones de capacidad económica “inexistentes, virtuales o ficticias” que contradicen el espíritu del artículo 31.1 de la Constitución Española que dice que “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”, y añade, que este posible “efecto confiscatorio” no se produce en casos aislados ya que la crisis del sector inmobiliario ha hecho que este tipo de situaciones sean muy frecuentes. 
El alto tribunal añade que este “efecto confiscatorio” puede contravenir también el artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio Para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales “Toda persona física o moral tiene derecho al respeto de sus bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la Ley y los principios generales del derecho internacional.”
El Tribunal Constitucional subraya que sólo serán revisables las situaciones que no sean firmes a la fecha de la publicación de la sentencia.

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